ESTUDIO JURIDICO

Tráfico de órganos, Ecuador 2024 Art. 96 COIP

Art. 96.- La persona que, fuera de los casos permitidos por la ley, realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.


Concordancias: COIP: Art. 97

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