- Es un delito que se ubica en los Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Art. 222.- La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, excepto en los casos establecidos en las Disposiciones General Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 364; COIP: Art. 219
- Reforma: Ver Sección II, Doc. 4
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