ESTUDIO JURIDICO

Restricción a la libertad de culto, Ecuador 2024 Art 184 COIP

Art. 184.- La persona que, empleando violencia, impida a uno o más individuos profesar cualquier culto, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.


Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 66 Numeral 8.

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