- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la libertad de expresión y de culto.
Art. 184.- La persona que, empleando violencia, impida a uno o más individuos profesar cualquier culto, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 66 Numeral 8.
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