ESTUDIO JURIDICO

Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles, Ecuador 2024 Art. 191 COIP

Art. 191.- La persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

– Nota.- Este delito aplica a las personas que se dedican a reactivar equipos teléfonos (celulares) que constan bloqueados en base de datos de la Superintendencia de Comunicaciones, por haber sido reportados de robo o pérdida por sus propietarios en las operadoras de telefonía celular como por ejemplo: Movistar, Claro, Tuenti.

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