ESTUDIO JURIDICO

Realización de procedimientos de trasplante sin autorización, Art. 98 COIP, Ecuador 2024.

Art. 98.- La persona que realice procedimientos de trasplante de órganos, tejidos y células, sin contar con la autorización y acreditación emitida por la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Si los componentes anatómicos extraídos o implantados provienen de niñas, niños o adolescentes,
personas con discapacidad o adultos mayores, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.

Concordancias: LDTOTej: Art. 76

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