- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 98.- La persona que realice procedimientos de trasplante de órganos, tejidos y células, sin contar con la autorización y acreditación emitida por la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si los componentes anatómicos extraídos o implantados provienen de niñas, niños o adolescentes,
personas con discapacidad o adultos mayores, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
Concordancias: LDTOTej: Art. 76
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