- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad.
Art. 207.- Cuando se trate de la quiebra de una sociedad o de una persona jurídica, toda o todo director, administrador o gerente de la sociedad, contador o tenedor de libros que coopere en su ejecución, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Concordancias: CC: 1633 Numeral 2.
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