- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 97.- Publicidad de tráfico de órganos.- La persona que promueva, favorezca, facilite o publicite la oferta, la obtención o el tráfico ilegal de órganos y tejidos humanos o el trasplante de los mismos será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Concordancias: COIP: Art. 96
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