ESTUDIO JURIDICO

Publicidad de tráfico de órganos, Ecuador 2024 Art. 97 COIP

Art. 97.- Publicidad de tráfico de órganos.- La persona que promueva, favorezca, facilite o publicite la oferta, la obtención o el tráfico ilegal de órganos y tejidos humanos o el trasplante de los mismos será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.


Concordancias: COIP: Art. 96

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