- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 106.- La persona que dé o prometa en matrimonio a una persona, para que contraiga matrimonio o unión de hecho, a cambio de una contraprestación entregada a sus padres, a su tutora o tutor, a su familia o a cualquier otra persona que ejerza autoridad sobre ella, sin que a la o al futuro cónyuge o compañera o compañero le asista el derecho a oponerse, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 67 Inciso 2; Código Civil 24 Lit. a), Art. 81; COIP: Art. 91 Numeral 4.
Post Views: 1.177