ESTUDIO JURIDICO

Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, Ecuador 2024 Art. 106 COIP

Art. 106.- La persona que dé o prometa en matrimonio a una persona, para que contraiga matrimonio o unión de hecho, a cambio de una contraprestación entregada a sus padres, a su tutora o tutor, a su familia o a cualquier otra persona que ejerza autoridad sobre ella, sin que a la o al futuro cónyuge o compañera o compañero le asista el derecho a oponerse, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 67 Inciso 2; Código Civil 24 Lit. a), Art. 81; COIP: Art. 91 Numeral 4.

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