- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Art. 165– La persona que sin justificación de tratamiento médico o clínico, sin consentimiento o viciando el consentimiento, libre e informado, prive definitivamente a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena privativa de libertad será de
diez a trece años.
Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141
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