- Son normas que se relaciona a las Definiciones comunes respecto al manejo de la fauna urbana, recursos naturales y gestión ambiental; Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 258.- En los delitos previstos en este capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:
1.- Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.
2.- Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
3.- Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.