ESTUDIO JURIDICO

Pena para las personas jurídicas que causen daño ambiental, fauna, recursos naturales, Ecuador 2024 Art. 258 COIP

Art. 258.- En los delitos previstos en este capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:

1.- Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.

2.- Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.

3.- Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.

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