- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad.
Art. 201.- La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa
de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
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