RIÑA CON UN DESCONOCIDO, VECINO, CONDOMINO, AMIGO, FAMILIAR ME DIO GOLPES, PUÑETES,
Según el Art 415.4 COIP, la persona afectada en una incapacidad o enfermedad de 0 (cero) hasta 30 (treinta) días, puede presentar en contra del agresor una Acción Penal Privada a través de la acusación particular con el contenido del Art 434 COIP, ante Juez de Garantías Penales, para que se ventile en trámite expedito.
- La sanción oscila entre 30 (treinta) a 60 (sesenta) días, si la incapacidad es de 4 a 8 días.
- La sanción oscila entre 2 (dos) meses a 1 (uno) años, si la incapacidad es de 9 a 30 días.
Nota.- Antes de presentar la denuncia debes acercarte a fiscalía para que la o el Fiscal de Turno te de una orden de Examen Legista, dirigido al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, si el medico designado considera que necesitas algún examen adicional emitirá una orden de pedido y no podrá cerrar el Acta de Examen Médico Legal mientras no tenga el resultado.
Si supera los 30 (treinta) días, el trámite será por Acción Pública y se gestionará con la presentación de una denuncia penal ante la Fiscalía, sorteándose a la fiscalía especializada de Delitos Contra la Vida, cuya ventilación será por vía ordinaria.