ESTUDIO JURIDICO

Intimidación, Ecuador 2024 Art. 154 COIP

Art. 154.- La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 88

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