ESTUDIO JURIDICO

Infraestructura ilícita, Ecuador 2024 Art. 195 COIP

Art. 195.- La persona que posea infraestructura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No constituye delito, la apertura de bandas para operación de los equipos terminales móviles.

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