- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social.
Art. 241.- La persona que, mediante engaños o abuso de situación de necesidad, impida o limite el ejercicio del derecho a tomar parte en una huelga, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si la conducta descrita se realiza con fuerza, violencia o intimidación, la pena será de seis meses a un
año.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art 326 Numeral 14, 16; Código del Trabajo Art. 467
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