ESTUDIO JURIDICO

Impedimento o limitación del derecho a huelga, Ecuador 2024 Art. 241 COIP

Art. 241.- La persona que, mediante engaños o abuso de situación de necesidad, impida o limite el ejercicio del derecho a tomar parte en una huelga, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.


Si la conducta descrita se realiza con fuerza, violencia o intimidación, la pena será de seis meses a un
año.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art 326 Numeral 14, 16; Código del Trabajo Art. 467

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