- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra la inviolabilidad de la vida.
Art. 144.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Nota.- Recuerda revisar el delito de homicidio culposo; en caso que ocurra dentro de un procedimiento medico, revisa AQUI.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art, 120 Numeral 3.
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