ESTUDIO JURIDICO

Homicidio, Ecuador 2024 Art. 144 COIP

Art. 144.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Nota.- Recuerda revisar el delito de homicidio culposo; en caso que ocurra dentro de un procedimiento medico, revisa AQUI.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art, 120 Numeral 3.

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