ESTUDIO JURIDICO

Genocidio, Ecuador 2024 Art. 79 COIP

Art. 79.- La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años:

1.- Matanza de miembros del grupo.

2.- Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 45.

3.- Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o
parcial.

4.- Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

5.- Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 80; 120 Numeral 13, Art. 129 Numeral 3 ; COIP Art. 16 Numeral 4; Art. 73 Inciso 2; Art. 75 Inciso 3.

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