- Es un delito contra la Humanidad.
Art. 79.- La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años:
1.- Matanza de miembros del grupo.
2.- Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 45.
3.- Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o
parcial.
4.- Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
5.- Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 80; 120 Numeral 13, Art. 129 Numeral 3 ; COIP Art. 16 Numeral 4; Art. 73 Inciso 2; Art. 75 Inciso 3.