ESTUDIO JURIDICO

Femicidio, Ecuador 2024 Art. 141 COIP

Art. 141.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

– Nota.- Este delito tiene agravantes propias, ingresa AQUI.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 66 Numeral 3 [Lit. b)]; 70; 331 // CNAdo: 330 // Código civil Art. 95 Numeral 1.

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