ESTUDIO JURIDICO

Falsificación o adulteración de bienes del patrimonio cultural, Ecuador 2024 Art. 239 COIP

Art. 239.- La persona que falsifique, sustituya o adultere bienes del patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que se tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 21, Art. 379

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