- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la cultura.
Art. 239.- La persona que falsifique, sustituya o adultere bienes del patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que se tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 21, Art. 379
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