ESTUDIO JURIDICO

Exterminio, Ecuador 2024 Art. 81 COIP

Art. 81.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a
treinta años.

Concordancias: COIP Art. 79 Numeral 3, Art. 89.

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