- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 100.- Explotación sexual de personas.- La persona que, en beneficio propio o de terceros,
venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza
sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Concordancias: CNADo: Art. 69
Si la conducta descrita se lleva a cabo sobre personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermedad catastrófica, personas en situación
de riesgo o se encuentren en situación de vulnerabilidad o si entre la víctima y la persona agresora se
mantiene o se ha mantenido una relación consensual de pareja, de familia, conyugal o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 38 Numeral 4, 46 Numeral 4; 66 Numeral 3 Literal b; COIP: Art. 91 Numeral 2.