ESTUDIO JURIDICO

Esclavitud, Ecuador 2024 Art. 82 COIP

Art. 82.- La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 66 Numeral 3 Literal b); Numeral 29 Literal b); COIP Art. 89.

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