ESTUDIO JURIDICO

Empleo de personas para mendicidad, Ecuador 2024 Art. 108 COIP

Art. 108.- La persona que facilite, colabore, promueva o se beneficie al someter a mendicidad a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 33, 325, 326 Numeral 2; Código del Trabajo 2, 4; Código Civil Art. 11

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