- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 108.- La persona que facilite, colabore, promueva o se beneficie al someter a mendicidad a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 33, 325, 326 Numeral 2; Código del Trabajo 2, 4; Código Civil Art. 11
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