ESTUDIO JURIDICO

Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, Ecuador 2024 Art. 220 COIP

Art. 220.-Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.-La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1.- Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

  • a) Mínima escala, de uno a tres años.

  • b) Mediana escala, de tres a cinco años.

  • c) Alta escala, de cinco a siete años.

  • d) Gran escala, de diez a trece años.

2.- Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si  las  sustancias  estupefacientes  y  psicotrópicas  o  preparados  que  las  contengan,  se  oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible; en casos de consumo ocasional, habitual o problemático el Estado ofrecerá tratamiento y rehabilitación.

Las cantidades establecidas en los umbrales o escalas previstas en la normativa correspondiente, serán meramente referenciales para determinar el tráfico o consumo.

La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional.

En el caso de tráfico de varias sustancias en un mismo hecho, se iniciará un solo proceso penal por el delito fin de tráfico y se impondrá la pena que corresponda a la escala de la sustancia con mayor reproche. En este caso no habrá acumulación de penas.

  • NOTA.- En caso de los literales a) y b), la mejor alternativa es solicitar un procedimiento abreviado (DECLARARSE CULPABLE), conseguir una mejor pena negociada con Fiscalía, y finalmente solicitar lo dispuesto en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la suspensión condicional de la pena; es decir, no será privado de su libertad.

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