ESTUDIO JURIDICO

Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes Art. 168 COIP, Ecuador 2024

Art. 168.- La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141


Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 44, 46; CNAdo: Art. 52 Numeral 1; LOCom: Art. 67

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