- Es un delito que se ubica en las Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Art. 175.- Para los delitos previstos en esta sección se observarán las siguientes disposiciones comunes:
1.- En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad puede imponer una o
varias penas no privativas de libertad.
2.- En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente o colateral hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, ex
conviviente, pareja o ex pareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o
curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, el juez de Garantías
Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra
modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos. Esta medida también la podrá
solicitar la o el fiscal, de oficio o petición de parte la o el juez competente.
3.- Para estos delitos no será aplicable la atenuante prevista en el número 2 del artículo 45 de este
Código.
Concordancias: COIP: Art. 45 Numeral 2.
4.- El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión de la infracción sexual,
no es considerado dentro del proceso.
5.- En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es
irrelevante.
6.- Las víctimas en estos delitos pueden ingresar al programa de víctimas y testigos.
Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141