- Es un delito que se ubica en los Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Art. 226.- En todos los delitos contemplados en esta sección, se impondrá la pena de destrucción de los objetos materiales de la infracción, entre los que se incluyen plantas, sustancias, laboratorios y cualquier otro objeto que tenga relación directa de medio o fin con la infracción o sus responsables.
La o el juzgador podrá declarar de beneficio social o interés público los instrumentos o efectos de la infracción y autorizar su uso.
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