ESTUDIO JURIDICO

Deportación o traslado forzoso de población, Ecuador 2024 Art. 83 COIP

Art. 83.- La persona que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a poblaciones que estén presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha acción tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.


Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 66 Numeral 14; COIP Art. 79 Numeral 5; Art. 130, Art, 161.

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