ESTUDIO JURIDICO

Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, Ecuador 2024 Art. 219 COIP

Art. 219.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1.- Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

2.- Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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