ESTUDIO JURIDICO

Daño a bien ajeno, Ecuador 2024 Art. 204 COIP

Art. 204.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Concordancias: CC: 599

Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, en cualquiera de los siguientes
casos:

1.- Que el daño se provoque a bienes públicos, o que el daño provocado resulte en la paralización de un servicio público o privado.

2.- Si los objetos son de reconocida importancia científica, histórica, artística, militar o cultural.

3.- Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles.

Concordancias: CC: 585

4.- Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas.


Concordancias: CC: 586

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en cualquiera de los siguientes
casos:

Si se emplean sustancias venenosas, corrosivas o tóxica

5.- Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas.

Concordancias: CC: 586

6.- Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en cualquiera de los siguientes
casos:

– Si se emplean sustancias venenosas, corrosivas o tóxicas.

– Si se destruye gravemente la vivienda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella.

– Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.

Para la determinación de la pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del cometimiento
del delito.

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