- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad.
Art. 204.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Concordancias: CC: 599
Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, en cualquiera de los siguientes
casos:
1.- Que el daño se provoque a bienes públicos, o que el daño provocado resulte en la paralización de un servicio público o privado.
2.- Si los objetos son de reconocida importancia científica, histórica, artística, militar o cultural.
3.- Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles.
Concordancias: CC: 585
4.- Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas.
Concordancias: CC: 586
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en cualquiera de los siguientes
casos:
Si se emplean sustancias venenosas, corrosivas o tóxica
5.- Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas.
Concordancias: CC: 586
6.- Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en cualquiera de los siguientes
casos:
– Si se emplean sustancias venenosas, corrosivas o tóxicas.
– Si se destruye gravemente la vivienda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella.
– Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
Para la determinación de la pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del cometimiento
del delito.