ESTUDIO JURIDICO

Corrupción de niñas, niños y adolescentes Art. 169 COIP, Ecuador 2024.

Art. 169.- La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141

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