- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la salud.
Art. 216.- La persona que altere, poniendo en riesgo, la vida o la salud, materias o productos alimenticios o bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, conociendo de la alteración, participe en la cadena de producción, distribución y venta o, en la no observancia de las normas respectivas en lo referente al control de los alimentos.
La comisión de esta infracción de manera culposa, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Concordancias: LODCon: 59
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