ESTUDIO JURIDICO

Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos Art. 173 COIP, Ecuador 2024.

Art. 173.- La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un
encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de
actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por
medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una
persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.

Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 19

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