ESTUDIO JURIDICO

Comercialización, distribución, importación, almacenamiento y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano caducado, Ecuador 2024 Art. 217 COIP

Art. 217.- La persona que comercialice, distribuya, importe, almacene o dispense:

1.- Medicamentos o dispositivos médicos caducados, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

2.- Productos de uso o consumo humano caducados, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, cuando se trate de medicamentos o dispositivos médicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo u oficio por seis meses una vez cumplida la pena privativa de la libertad.

Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte de la persona que los ha consumido, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica será sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.

Los medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso y consumo humano caducados, serán decomisados por la autoridad competente, para la correspondiente destrucción.

  • Reforma: Ver Sección II, Doc. 4

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