ESTUDIO JURIDICO

Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, Ecuador 2024 Art. 104 COIP

Art. 104.- La persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y
adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 44, 46; COIP: Art. 103, Art 168, Art 169, Art 172, Art 180

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