ESTUDIO JURIDICO

Comercialización de bienes de uso policial o militar hurtados o robados, Art. 203 COIP, ecuador 2024.

Art. 203.- La o el servidor policial o militar que adquiera, comercialice o transfiera a sabiendas bienes robados o hurtados pertenecientes a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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