ESTUDIO JURIDICO

Cantidad admisible para uso o consumo personal, Ecuador 2024 Art. 228 COIP

Es un delito que se ubica en los Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Art. 228.- La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa correspondiente.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación