- Son normas que se relaciona a las Definiciones comunes respecto al manejo de la fauna urbana, recursos naturales y gestión ambiental; Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 259.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.
Concordancias: LG Ambiental: Art. 43
Post Views: 1.238