ESTUDIO JURIDICO

Atenuantes, Ecuador 2024 Art. 259 COIP

Art. 259.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.

Concordancias: LG Ambiental: Art. 43

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