- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación.
Art. 232.- La persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con igual pena será sancionada la persona que:
1.-Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier
manera, dispositivos o programas informáticos maliciosos o programas destinados a causar los
efectos señalados en el primer inciso de este artículo.
2.- Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la
transmisión, recepción o procesamiento de información en general.
Si la infracción se comete sobre bienes informáticos destinados a la prestación de un servicio público
o vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de cinco a siete años de privación de libertad.