- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra la inviolabilidad de la vida.
Art. 140.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1.- A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge,
conviviente, hermana o hermano.
2.- Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
3.- Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la
vida o la salud de otras personas.
4.- Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
5.- Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
6.- Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
7.- Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.
8.- Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
9.- Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento
deportivo o calamidad pública.
10.- Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de
las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art, 66 Numeral 1.