ESTUDIO JURIDICO

Asesinato, Ecuador 2024 Art. 140 COIP

Art. 140.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1.- A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge,
conviviente, hermana o hermano.

2.- Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.

3.- Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la
vida o la salud de otras personas.

4.- Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.

5.- Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.

6.- Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.

7.- Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.

8.- Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.

9.- Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento
deportivo o calamidad pública.

10.- Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de
las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art, 66 Numeral 1.

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