ESTUDIO JURIDICO

Apartheid, Ecuador 2024 Art. 87 COIP

Art. 87.- La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de veintiséis a treinta años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 248.

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