Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 107.- La persona que facilite, colabore, realice, traslade, intervenga o se beneficie de la adopción ilegal de personas será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
La misma sanción se impondrá a la persona que eludiendo los procedimientos legales para el acogimiento o la adopción y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación, induzca, por
cualquier medio, al titular de la patria potestad a la entrega de una niña, niño o adolescente a otro.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 68 Inc. 2; 69 Numeral 6; Código Civil: 318; CNADo: Art. 163; COIP: Art. 91 Numeral 5.
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