ESTUDIO JURIDICO

Actos de odio, Ecuador 2024 Art. 177

Art. 177.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de
libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen
la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis
años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art 81, Art 393; COIP: Art. 176

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