ESTUDIO JURIDICO

Aborto no consentido, Ecuador 2024 Art. 148 COIP

Art. 148.- La persona que obligue, fuerce o haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

Concordancias: : Constitución del Ecuador Art. 43 Numeral 3 y Art. 332

  • Ultima reforma: Ver Sección II, Doc. 4

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