- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra la inviolabilidad de la vida.
Art. 147.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.
Concordancias: Ley Orgánica de la Salud Art. 246
Post Views: 1.196