ESTUDIO JURIDICO

Aborto con muerte, Ecuador 2024 Art. 147 COIP

Art. 147.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.

Concordancias: Ley Orgánica de la Salud Art. 246

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