ESTUDIO JURIDICO

Abandono de persona, Ecuador 2024 Art. 153 COIP.

Art. 153.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para
el delito de lesiones, aumentadas en un tercio.

Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 38 Inc. 3; 48 Numeral. 7 ; Ley de discapacitados Art. 3 Numeral 4; Art. 87 Numeral 3.

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