ESTUDIO JURIDICO

Transporte y comercialización ilícitos y tráfico de bienes del patrimonio cultural Art. 238, Ecuador 2024.

Art. 238.- La persona que ilícitamente transporte, adquiera, enajene, intermedie, intercambie o comercialice bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional o en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si las conductas tipificadas en este artículo se cometen sobre bienes arqueológicos, se impondrá la
pena privativa de libertad de siete a diez años.

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