ESTUDIO JURIDICO

Se puede reconocer una Sentencia, Laudo Arbitral o Acta de Mediación celebrada en el Extranjero, Art. 101 COGEP, Ecuador 2024.

SI, nuestra legislación la llama homologación; la base legales es el Art. 102, inciso 1 del COGEP, que dice:

  • «Son competentes para homologar sentencias y laudos arbitrales, así como los actos de mediación extranjeros, las juezas y jueces de la sala especializada de la Corte Provincial del domicilio de la o del requerido.»

– Para conocer detalles de este trámite utiliza el botón verde (WhatsApp).

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación