SI, nuestra legislación la llama homologación; la base legales es el Art. 102, inciso 1 del COGEP, que dice:
- «Son competentes para homologar sentencias y laudos arbitrales, así como los actos de mediación extranjeros, las juezas y jueces de la sala especializada de la Corte Provincial del domicilio de la o del requerido.»
– Para conocer detalles de este trámite utiliza el botón verde (WhatsApp).
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