Si bien es cierto que nuestra Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, eso no significa que en contra de ella se pueda pretender una acción y/o demanda o reconvención, pues no es sujeto de obligaciones. No obstante, la naturaleza tiene facultad de goce y ejercicio pero no es sujeto de obligaciones por carecer de voluntad.
Concordancia: Art 71 CRE
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