ESTUDIO JURIDICO

Requisitos para que hagan fe las copias y las compulsas, Art 211, COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 11 artículos los que pertenecen a la documento público, presiona AQUI.

Art. 211.- Las compulsas de las copias de una actuación judicial o administrativa y en general toda copia con valor de instrumento público, no harán fe si no han sido ordenadas judicialmente y con citación o notificación en persona o por una boleta a la parte contraria, o sea a aquella contra quien se quiere hacer valer la compulsa. Los poderes no están sujetos a esta disposición.

Tampoco será prueba la escritura referente sin la referida, ni la accesoria sin la principal, pero si esta o la referida se ha perdido, la referente o la accesoria probará en los capítulos independientes de aquella, en los demás solo se considerará como un principio de prueba por escrito.

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